ANIMALES EN ADOPCION EN GALICIA









miércoles, 8 de diciembre de 2010

¿A QUIÉN ACUDIR PARA DENUNCIAR UN HECHO CONTRA EL BIENESTAR ANIMAL?



A cualquer agente de la autoridad.
Fundamentalmente:
- Agentes forestales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente
-Policía Local del Ayuntamiento correspondiente.
-Servicio de Protección de la Natureza (SEPRONA) de la Guardi...a Civil (Tfno.:062)
-Policia Autonómica. Xunta de Galicia

"El poseedor de un animal, o del que se sirve del mismo, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en caso de que el daño haya provenido de fuerza mayor o de culpa de quien la sufriera".En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en infracción administrativa no sólo sus organizadores sino también los dueños de los locales o terrenos que los cedieran, a título caro o gratuito.La resolución del expediente sancionador, además de las multas, puede llevar asociada la incautación del animal.

¿QUÉ HECHOS PUEDEN SER SANCIONABLES? A los efectos de la Ley 1/1993, será infracción administrativa el incumplimiento de los deberes, prohibiciones, requisitos establecidos en ella así como las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo. La responsabilidad administrativa será exhibirle sin perjuicio de la que le podrá corresponder en el ámbito civil o penitenciario.

TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE INFRACCIONES LEVES(sanción de 30.05 a 300.51 €):
-El maltrato de los animales que no les cause dolor.
-La venta, donación o cesión de animales a menores de 14 años o incapacitados, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.
-Donación de animales de compañía como premios.
-Ejercer la venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.
-No mantener el animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
-Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.
-No facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.
-La utilización de animales en trabajos que los inmovilicen, causándoles dolor.
-La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de animales objeto de tratamiento obligatorio o vacunación.
- El sacrificio de animales en lugares públicos.
-La posesión de un perro no censado conforme al previsto en el artículo 7.3º de la Ley 1/1993.
-La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.
-Cualquiera otra actuación que vulnere el dispuesto en esta ley y que no esté tipificada cómo infracción grave o muy grave.

INFRACCIONES GRAVES(sanción: 300.52 a 3005.06 euros):
-Maltrato de los animales que les cause dolor o lesiones.
-Venta ambulante, reiterada, de animales en general, fuera de los establecimientos, ferias y mercados legalmente autorizados.
-Venta de animales enfermos, salvo que se trate de un vicio oculto, no conocido por el vendedor.
-Tenencia de animales peligrosos sin las medidas de protección que se fijen. -Mutilarlos sin necesidad o sin adecuado control veterinario.
-Abandonarlos.
- La no vacunación o no tratamiento obligatorio de los animales.
-El suministro de estimulantes no autorizados o substancias que puedan atentar contra la su salud, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
-Cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes. -El incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 3 (requisitos de los establecimientos), 4 (transporte de animales) y 5 de la Ley 1/1993 (espectáculos con animales), salvo lo dispuesto en el artículo 22.1.b.
-El incumplimiento de cualquiera otra de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas.
-Reincidencia en infracción leve, entendiendo que existe cuando se comete una infracción leve del incluso tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de 365 días siguientes a la notificación de esta; requerirse que la resolución sancionadora adquiriera firmeza.
INFRACCIONES MUY GRAVES (3005.07 a 15025.30 euros):
-Maltrato de los animales que les cause la muerte.
-Venta de animales con enfermedad infecto-contagiosa conocida.
-Venta de animales para experimentación sin la debida autorización o a centros no autorizados.
-La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato o puedan ocasionarles sufrimientos. (En este caso, incurrirán en infracción administrativa no solamente los organizadores sino también los dueños de los locales o terreno al que los habían cedido a título caro o gratuito)
-La esterilización o sacrificio de animales sin control facultativo.
-Reiteración en infracciones graves.
-Reincidencia en infracción grave, entendiendo que existe tal reincidencia cuando se comete una infracción grave del incluso tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de 365 días siguientes a la notificación de esta; requerirá que la resolución sancionadora adquiriera firmeza.

¿QUÉ DEBE USTED HACER SI ENCUENTRA UN ANIMAL VAGABUNDO O ABANDONADO?
El Ayuntamiento, es el encargado de la recogida de los animales abandonados y de su mantenimiento en un centro de recogida autorizado, respetando los plazos obligatorios, conforme al establecido en la legislación de referencia. Los ayuntamientos con un bajo número de habitantes normalmente convenían el servicio de recogida con un ayuntamiento vecino o con una sociedad protectora de animales. Normalmente una llamada a la Policía Local pone en marcha el dispositivo de recogida y el traslado del animal a un centro de recogida autorizado y registrado, DONDE SERÁ MANTENIDO Y POSTERIORMENTE PUESTO EN ADOPCIÓN.

http://medioambiente.xunta.es/espazosNaturais/proteccionAnimais_faq_cas.jsp#feito

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